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5 de octubre de 2020

Modificaciones al régimen de promoción de inversiones

Con fecha 2 de octubre el Poder Ejecutivo publicó un nuevo decreto que modifica el Régimen de Promoción de Inversiones.


Vigencia del decreto

Las empresas que presentaron proyectos de inversión desde el 1° de mayo 2020 y hasta transcurridos 60 días desde la publicación de este Decreto, podrán optar por el nuevo régimen o por el Decreto 143/018.

Si bien en términos generales el nuevo régimen es similar al anterior, se han implementado importantes cambios que intentan facilitar las condiciones de acceso a los beneficios fiscales con el fin de impactar positivamente a aquellas personas que decidan invertir en Uruguay.   

Beneficiarios
  • Sujetos pasivos de IRAE que posean ingresos gravados por dicho impuesto
  • Se elimina la restricción a las empresas de la industria tabacalera y se incorporan las cooperativas
Modificaciones sobre las inversiones

  • Se considerá inversión la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible:
  1. Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa.
  2. La construcción de bienes inmuebles o mejoras fijas en inmuebles propios.
  3. Mejoras fijas en inmuebles de terceros siempre que se cuente con contrato con plazo remanente superior a los tres años. La reglamentación anterior establecía un mínimo de 5 años.
  • Se vuelve a incorporar la posibilidad de que el Poder Ejecutivo incluya bienes incorporales como inversión elegible
  • Son computables las inversiones ejecutadas a partir del inicio del ejercicio de presentación de la solicitud o en los 6 meses anteriores al primer día del mes de presentación.
  • Se elimina el tope del 20% de la inversión ya ejecutada sobre el total de la inversión elegible del proyect
  • Se pueden presentar inversiones por un plazo máximo de 10 ejercicios, anteriormente eran 5 años.

Modificaciones en los beneficios fiscales
  • Las empresas podrán exonerar hasta un máximo del 90% del IRAE a pagar. Este cambio implica que la tasa efectiva mínima del impuesto pasa del 10% al 2,5%. El Decreto 143/018 establecía hasta un máximo del 60%
  • El plazo mínimo de utilización del beneficio de IRAE será de 4 ejercicios. La empresa puede suspender el plazo de exoneración por hasta dos ejercicios, consecutivos o no.
  • El nuevo Decreto incorpora el beneficio de devolución del IVA sobre los bienes muebles destinados al proyecto de inversión. Anteriormente esta devolución estaba asociada únicamente a la compra en plaza de bienes y servicios destinados a la obra civil 
  • Las Micro y Pequeñas empresas que presenten proyectos de inversión dentro del ejercicio fiscal por hasta UI 3,5 millones acumuladas, recibirán un 10% adicional de beneficio de exoneración de IRAE y un ejercicio adicional de plazo de exoneración, anteriormente el porcentaje adicional de beneficio era del el 20%. 
Margen de Tolerancia 
  • El Control de cumplimiento de indicadores se realiza una vez finalizado el cronograma de indicadores, admitiéndose un margen de tolerancia del 20% respecto al puntaje comprometido.
  • A su vez se reduce el cronograma de cumplimiento de indicadores de cinco a tres ejercicios. 

30 de septiembre de 2020
· Exoneración de impuestos a favor de las unipersonales que transiten este mecanismo de conversión, si esta se realiza antes del 31/12/2020. La exoneración compre el IRAE o IRPF (según corresponda) resultante de la transferencia, el IVA aplicable a los bienes del giro que se transfieren, incluido el valor llave y el ITP correspondiente a la parte vendedora y compradora en caso de que se transfieran inmuebles a las SAS. · El socio limita su riesgo a lo que efectivamente invierte en el proyecto. Su patrimonio personal queda resguardado, ventaja que la unipersonal no otorga. · La SAS se adopta a emprendimientos pequeños, medianos y de gran porte. · Esta nueva forma jurídica se propone simplificar los tramites de constitución, reducir sus costos y flexibilizar la estructura societaria al servicio de las necesidades de los empresarios. · Permite realizar un planeamiento sucesorio a futuro con relación al destino y funcionamiento de la empresa mediante la celebración de un protocolo de familia o convenio de accionistas. Esto no era posible con la empresa unipersonal siendo aplicable las normas sucesorias que en la mayoría de los casos generan condominios sucesorios ingobernables. . Las SAS se consideran nuevos contribuyentes, esto significa que en el primer ejercicio de actividad no deberá realizar pagos a cuenta de Impuesto al Patrimonio (IP) ni tendrá coeficiente de IRAE.
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