30 de septiembre de 2020
· Exoneración de impuestos a favor de las unipersonales que transiten este mecanismo de conversión, si esta se realiza antes del 31/12/2020. La exoneración compre el IRAE o IRPF (según corresponda) resultante de la transferencia, el IVA aplicable a los bienes del giro que se transfieren, incluido el valor llave y el ITP correspondiente a la parte vendedora y compradora en caso de que se transfieran inmuebles a las SAS. · El socio limita su riesgo a lo que efectivamente invierte en el proyecto. Su patrimonio personal queda resguardado, ventaja que la unipersonal no otorga. · La SAS se adopta a emprendimientos pequeños, medianos y de gran porte. · Esta nueva forma jurídica se propone simplificar los tramites de constitución, reducir sus costos y flexibilizar la estructura societaria al servicio de las necesidades de los empresarios. · Permite realizar un planeamiento sucesorio a futuro con relación al destino y funcionamiento de la empresa mediante la celebración de un protocolo de familia o convenio de accionistas. Esto no era posible con la empresa unipersonal siendo aplicable las normas sucesorias que en la mayoría de los casos generan condominios sucesorios ingobernables. . Las SAS se consideran nuevos contribuyentes, esto significa que en el primer ejercicio de actividad no deberá realizar pagos a cuenta de Impuesto al Patrimonio (IP) ni tendrá coeficiente de IRAE.